Estructura y actividad de la sociedad
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D. FULGENCIO GIL JODAR
FRANCISCO JAVIER CAMPOY SERRAHIMA
MARIA HERNANDEZ BENITEZ
ROSA Mª MEDIA MINGUEZ
ANGEL MECA RUZAFA
JOSE MARTINEZ GARCIA
MARIA CASTILLO CASTRO
DIEGO JOSE MATEOS MOLINA
JOSE LUIS RUIZ GUILLEN
ISABEL CASALDUERO JODAR
JOSE Mª PEREZ-ONTIVEROS BARQUERO
JUAN JESUS GOMEZ CORBALAN
CNAE 4110.- Promoción inmobiliaria.
Concretándose dichos fines sociales en:
a) Estudios Urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción de Planes de Ordenación y proyectos
de urbanización, así como de cualquier otro instrumento urbanístico y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
b) Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto a la promoción de la preparación de suelo y renovación o remodelación urbana como a la realización de obras de infraestructura urbana, y dotación de servicios, para la ejecución de los planes de ordenación. Código seguro de Verificación : GEN-97b4-8eb7-0917-aa38-af6d-b136-9d27-e846 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/verifica
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FIRMANTE(1) : FULGENCIO GIL JODAR | FECHA : 04/03/2024 13:12 | Sin especificar
FIRMANTE(2) : JUAN JESUS GÓMEZ CORBALÁN | FECHA : 04/03/2024 13:46 | Sin especificar
ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD
SUELO Y VIVIENDA DE LORCA S.A.
Y por consiguiente, la promoción y gestión de suelo y su urbanización en sectores y polígonos de actuación urbanística de cualquier uso, dentro del término municipal de Lorca, sin perjuicio del sistema que en cada caso se adopte para la elaboración y ejecución del Planeamiento Urbanístico.
c) La realización de obras de infraestructura y dotación de servicios de áreas o polígonos de actuación, y en general, la ejecución en ellos de toda clase de obras e instalaciones que sean necesarias al efecto.
d) Gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, en caso de obtener la autorización correspondiente, conforme a las normas aplicables en cada caso.
e) Adquisición, promoción y, en su caso, construcción y rehabilitación de viviendas, con o sin protección oficial, para atender, entre otras, a las necesidades de los grupos de población de insuficiente capacidad económica, mediante su arrendamiento, cesión del derecho de superficie, enajenación o cualquier otra figura jurídica, en su caso.
f) Fomento de la edificación y rehabilitación por el propio usuario.
g) Investigación, información, asesoramiento, colaboración y ejecución de estudios, actividades técnicas y cualquier otro instrumento de gestión relacionado con el Urbanismo y la vivienda, incluyendo la gestión en la ejecución del planeamiento.
h) Realizar convenios con los organismos competentes, que deban coadyuvar, por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión. Se excluyen del objeto social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.
Si la Ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos
requisitos.
Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación con dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.